DECRETO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR, “IMSS – BIENESTAR”.

PUBLICADO EN EL DOF EL 31 DE AGOSTO DE 2022

1. ANÁLISIS Y PUNTOS MÁS RELEVANTES

  • El 31 de agosto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado “Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS – Bienestar)”1.
  • Se crea con el objetivo de brindar a las personas sin afiliación a instituciones de seguridad social, la atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo,efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna.
  • El IMSS-Bienestar operará mediante: a) el Modelo de Atención Integral a la Salud del IMSS, (que es el modelo de atención del Progama del IMSS-Bienestar enfocado en primer nivel y segundo de atención); o, b) el Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar (SABI), basado en la Atención Primaria a la Salud, y del cual el INSABI es el responsable de impulsarlo en todo el país de acuerdo con sus estatutos. Esto supondría que el énfasis en la atención se hará en el primer y segundo nivel.
  • Para garantizar la calidad de dichos modelos, el organismo se sujetará a las normas oficiales mexicanas aplicables, protocolos, guías y demás lineamientos que emitan la Secretaría de Salud y el IMSS.
  • El IMSS – Bienestar operará y atenderá a las personas antes mencionadas en los estados que decidan firmar convenios de coordinación para la transferencia de servicios.
  • Se destaca que la Junta de Gobierno estará integrada por el titular del IMSS, quien presidirá y tendrá voto de calidad, y titulares de SSA, SHyCP, STyPS, Secretaría de Bienestar, cuatro órganos normativos del IMSS, y un representante del Sindicato mayoritario al que estén afiliados los trabajadores. Resalta que los titulares del INSABI y del ISSSTE no están considerados en la Junta de Gobierno.
  • Para el tema presupuestal se establece que podrá contar con ingresos de distintas fuentes como: la asignación de recursos desde el presupuesto de egresos de la federación de manera directa; convenios con entidades federativas para transferir en numerario o con cargo a sus recursos derivados del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, FASSA, que corresponden al Ramo 33; así como con convenios que el OPD suscriba con otras instituciones para transferencia de recursos o donaciones.
  • Resalta que dichos recursos económicos podrán recibirse a través del “fideicomiso público de administración y pago que, en su caso, se constituya”, haciendo alusión a la posible constitución de un nuevo fideicomiso.
  • El IMSS continuará operando el Programa Imss-Bienestar en las entidades en las que ya tiene presencia, sin embargo, no se esclarece cuándo se firmarán nuevos convenios en las 8 entidades que ya habían firmado con el Programa-IMSS Bienestar. Esto supondría que una vez creado en su totalidad el nuevo organismo, se celebrarían nuevos convenios con las entidades ya adheridas.
  • Se establece que el IMSS deberá continuar cumpliendo con los compromisos pendientes derivados de los instrumentos jurídicos vigentes, celebrados en su carácter de administrador del Programa IMSS-Bienestar, haciendo referencia a los acuerdos marco que al momento se han firmado con 8 entidades federativas.
  • En cuanto a los contratos laborales, los trabajadores de las entidades continuarán recibiendo sus prestaciones sociales y médicas en la institución original a la que estaban adscritos (ya sea el ISSSTE, el IMSS o sistema estatal), y el IMSS-Bienestar pagará a dichas instituciones las cuotas, con los recursos que le transfieran las entidades federativas.
  • Debido a que el OPD se publica previo a la presentación del presupuesto de egresos 2023, puede asumirse que las transferencias de recursos mencionadas, así como las asignaciones federales específicas, vendrán consideradas en el presupuesto para el próximo año, aunque no necesariamente con aumentos reales. TIEMPOS DE IMPLEMENTACIÓN
  • El decreto de creación entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. o 01deseptiembre2022
  • El término para la instalación de la Junta de Gobierno, deberá ser en un periodo no mayor a treinta días naturales posteriores a la publicación del decreto. o Máximoel30deseptiembre2022
  • El término para la expedición del Estatuto Orgánico deberá hacerse en un plazo no posteiror a sesenta días naturales a partir de la instalación de la Junta de Gobierno. o Máximo el 30 de noviembre 2022
  • La publicación de las bases para recibir bienes muebles e inmuebles que le transfieran las entidades federativas con las que celebre convenios de coordinación, deberán realizarse en un plazo de 90 días a la expedición de su Estatuto Orgánico. o Máximoel28defebrero2023 2

2. CONTENIDO DETALLADO EN EL DECRETO

a) NATURALEZA JURÍDICA Y ORGANIZACIÓN
  • Se crea como un organismo público descentralizado de la administración pública federal, no sectorizado (es decir, no dependiente orgánicamente de la Secretaría de Salud), con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, operativa y de gestión
  • Contará con una Junta de Gobierno y un Director General que será nombrado por el Presidente de la República.
  • La Junta de Gobierno se integrará por los titulares de:
    • IMSS(quienpresidelaJuntadeGobiernoytendrávotodecalidad).
    • SecretariadeSalud.
    • SecretariadeHaciendayCréditoPúblico.
    • SecretariadeTrabajoyPrevisiónSocial.
    • SecretariadelBienestar.
    • 4organosnormativosdelIMSS.
    • Un representante del Sindicato mayoritario al que estén afiliados los trabajadores.
  • Serán invitados permanentes de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto, el Director General del Programa IMSS – Bienestar y el titular de la comisaría pública de la Secretaría de la Función Pública
  • La Junta de Gobierno contará con una Secretaría Técnica, cuyo titular será propuesto por el presidente de la Junta y podrá ser nombrado o removido por dicho órgano colegiado, esta persona deberá ser ajena al OPD, pudiendo ser integrante o no de la Junta.

b) OPERACIÓN DEL OPD IMSS – BIENESTAR
  • Podrá celebrar convenios de colaboración con el IMSS en materias tales como: planeación, administración, personal, finanzas, jurídica, capacitación y evaluación, entre otras.Atenderá solo en estados que decidan firmar convenios de coordinación para transferencia de servicios.
  • Se operará bajo los modelos de atención SABI y el Modelo de Atención Integral a la Salud del IMSS, apegándose a protocolos, guías y lineamientos de la SSA y del IMSS respectivamente.
  • En tanto se implementa la infraestructura, sistemas de información y normativa del organismo sus procesos administrativos deberán realizarse a través de los medios y sistemas de información del IMSS y sujetarse a su normativa, para lo cual ambas entidades celebrarán los convenios de colaboración necesarios.

c) PRESUPUESTO DEL OPD
  • Recursos asignados desde el Presupuesto de Egresos de la Federación.
  • De acuerdo a los convenios de coordinación con las entidades se le podrán transferir recursos financieros en numerario, materiales, humanos, financieros y de infraestructura, así como los recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud FASSA, que es el fondo de aportaciones a los estados, que corresponden al Ramo 33 en el presupuesto.
  • Podrá recibir donaciones, transferencias, legados, derechos y recursos que se adquieran por cualquier otro título legal.
  • En los dos rubros anteriores se establece que dichos recursos podrán recibirse a través del fideicomiso público de administración y pago que, en su caso, se constituya.
  • Para su operación durante el 2022, dispondrá de los recursos que le sean transferidos, así como los que reciba de las entidades federativas en términos de los convenios de coordinación que al efecto se celebren.

d) CONVENIOS DE COLABORACIÓN ENTRE EL OPD CON LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
  • Se establece que el IMSS – Bienestar funcionará únicamente en las entidades donde se firme el convenio de colaboración.
  • El otorgamiento de las prestaciones de seguridad social, incluido el servicio médico, quedará a cargo de la institución pública que los brinda actualmente, por lo que el IMSS-Bienestar debe realizar las gestiones correspondientes para cubrir las cuotas a que haya lugar, con cargo a los recursos que le transfieran las entidades federativas.
  • Las disposiciones de carácter operativo en el proceso de transición del personal estatal, serán determinadas de forma conjunta por el IMSS-BIENESTAR, los servicios de salud locales y las autoridades competentes en materia laboral.
  • La regularización jurídica y administrativa de los bienes transferidos por parte de los gobiernos de las entidades federativas, estará a su cargo en conjunto con el IMSSBienestar, en términos de los convenios de coordinación. e) RELACIONES LABORALES IMSS – BIENESTAR Y ESTADOS CON CONVENIO DE COORDINACIÓN
  • Los derechos laborales individuales de las personas trabajadoras de los servicios de salud estatales, que se pudieran haber generado hasta antes de su transferencia al IMSS-Bienestar, serán respetados en sus términos, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias del organismo.
  • El otorgamiento de las prestaciones de seguridad social, incluido el servicio médico, queda a cargo de la institución pública que los brinda actualmente, por lo que el IMSS-Bienestar debe realizar las gestiones para cubrir las cuotas a que haya lugar, con cargo a los recursos que le transfieran las entidades federativas.
  • Se establece un tabulador a fin de respetar los derechos pensionarios de los trabajadores de los servicios de salud estatales que sean transferidos al IMSSBienestar:
    1. Para los trabajadores que coticen para el ISSSTE, conservarán sus derechos, y el IMSS-Bienestar seguirá cubriendo las cuotas obrero-patronales.
    2. Para los trabajadores que coticen para el ISSSTE y hayan optado por el régimen establecido en el artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE, el IMSS- BIENESTAR seguirá cubriendo las cuotas obrero-patronales.
    3. Para los trabajadores que hayan ingresado a laborar en los servicios de salud estatales que cuenten con un sistema pensionario no compatible con los esquemas establecidos en la Ley del IMSS e ISSSTE, las entidades federativas cubrirán las cuotas obrero-patronales directamente al organismo local que corresponda.
  • Las disposiciones de carácter operativo que rijan el proceso de transición del personal estatal, serán determinadas de forma conjunta por el IMSS-BIENESTAR, los servicios de salud locales y las autoridades competentes en materia laboral.
  • A partir de la entrada en vigor del decreto, el personal de nueva contratación que se requiera para la prestación de servicios de salud será contratado directamente por el IMSS-BIENESTAR.

f) CONTINUACIÓN DEL PROGRAMA IMSS – BIENESTAR OPERADO POR EL IMSS
  • La Unidad del Programa IMSS Bienestar continuará en funcionamiento y tendrá participación en la junta de gobierno de este nuevo OPD.
  • Se establece que el IMSS deberá continuar cumpliendo con los compromisos pendientes derivados de los instrumentos jurídicos vigentes, celebrados en su carácter de administrador del Programa IMSS-Bienestar, haciendo referencia a los acuerdos marco que al momento se han firmado con 8 entidades federativas.
  • Se establece que los trabajadores del Programa IMSS-Bienestar seguirán disfrutando de los derechos y prestaciones que tienen actualmente.
  • El IMSS, a través del Programa IMSS-Bienestar, tomará las medidas necesarias para garantizar la prestación de los servicios de salud a la población sin seguridad social, en tanto se concluyen las etapas procedimentales y se cumple con las obligaciones jurídicas referente al OPD, haciendo referencia a una posible transferencia de funciones.

Fuentes

5 comentarios

  1. En el hospital general de la piedad michoacan se nos dice q perderemos todos los derechos independientemente si somos de vsse federal estatal o regularizado

    1. Author

      Hola Janet, nos puedes dar mas información al respecto, y para una mejor atención contacta a trabajo social al 5547728518, por llamada o mensaje de whatsapp.

      1. Yo me encuentro jubilada en el ISSSTE con el 10 transitorio. Pero como mi pensión es muy baja. Estoy trabajando en gobierno estatal. El issemym que es con la seguridad social que tenemos. Desaparece y ahora es imss bienestar. Al hacer una sola plantilla. Me darían de baja en mi trabajo. X que ya cuento con una pensión. Ya tengo 10 años laborando.

  2. Y como será seleccionado el nuevo personal a contratar? Seguirá siendo por recomendado,familiares y palancas? O esta vez si tendremos oportunidad los demás..?

  3. El personal del insabi no tiene derecho a servicio médico. Será igual con imss bienestar,?

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